Una de las características o tópicos de España es la del humor, bueno o malo, que junto con la picardía, hacen de este país un lugar alegre y divertido donde los haya.
En la SGAE se han tomado este principio al pie de la letra y se esfuerzan por hacer burradas absurdas que mas que probablemente se salgan de los márgenes de la legalidad mientras los “descojonados” oyentes les permiten seguir con su chiste infinito
La última broma que se les ha ocurrido es la de entrar en un peluquería de L’Hospitalet de Llobregat, exigiendo el pago de 12€ en concepto de Canon por la radio que ameniza el ambiente de su establecimiento, así, in anestesia ni nada, hasta el fondo y sin pedir permiso.
Como bien rezan los comentarios de las páginas en las que se puede leer la notica, esto de la SGAE pasa ya de castaño oscuro: el cómo funciona exactamente la SGAE, creo que no lo tiene claro ni la propia SGAE, pero se presume obvio que la SGAE cobrará a la entidad emisora por los derechos de autor de las obras que emita en abierto, siendo estas de libre escucha por los oyentes.
Si un autor ha realizado una obra como empleado de un radiodifusor ¿qué derechos tiene sobre ella?
En principio, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra depende de lo previsto en el Contrato de Trabajo suscrito entre el empleado y la entidad de radiodifusión. Conviene, por ello, estar muy atento a las cláusulas de cesión de derechos que existen en ese contrato y consultarlas con un experto para lo que se puede acudir a la asesoría jurídica de la SGAE.
Ahora bien, a falta de una regulación contractual, la Ley de Propiedad Intelectual establece una norma supletoria, según la cual, se presumen cedidos en exclusiva a la entidad de radiodifusión los derechos de explotación de la obra creada en virtud de la relación laboral. La presunción iuris tantum de cesión descrita tiene como objeto exclusivamente los derechos de explotación que sean necesarios para el ejercicio de la actividad habitual de la radiodifusora, sin que quepa interpretar el alcance de esa cesión más allá de dicha finalidad. Se entiende, en este sentido, que la obra realizada lo ha sido en el desempeño de las funciones que le han sido encomendadas en virtud de la relación laboral.
Por supuesto, e independientemente de la cesión expresa o presunta que pueda existir, el autor asalariado conserva el derecho moral sobre su obra, así como los derechos de simple remuneración previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.extraído de sgae.es
Este tipo de textos son de índole legal o lo que es lo mismo, redactados de tal forma que sólo se comprendan si se sabe del tema o se consulta a alguien que sepa del mismo, aunque creo entender que viene a decir que es la “radio” la que paga el pato, aunque reconocido por ellos mismos, al haber un vacío legal, serán ellos mismos los que lo rellenen como les venga en gana, ¿lo peor? QUE SE LES DEJA!
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