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Edad: 28

Signo: aries

Marc es mi nombre y bps mi apodo en Internet.

Toqué mi primer PC a los dos años, un Sinclair Spectrum: qué tiempos!

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Morirse en Cataluña

De media todo lo relacionado con la muerte es un tanto tétrico y triste, aunque es ley de vida, la muerte da mal rollo.

En Cataluña, además, puede ser un problema en lo referente a las herencias, son de esas cosas que creo mejor no saber con mucho detalle por lo de evitar cabreos innecesarios, y es que el impuesto de sucesión en estos lares es ni mas ni menos que el mas caro de todo el país, mientras que en Madrid es, por ejemplo, un 0.8%, en el País Vasco un 0% en Cataluña es… 100 veces superior.

Si se trata de dinero, la herencia se ve gravemente disminuida y abusivamente capada y doblemente pagada en impuestos ya que ese dinero ha ido pagando sus respectivos impuestos año tras año para que al final, al cambiar de manos, sea de nuevo mochado para llegar a su destinatario final.

Mejor que yo lo explican en nosuccessions.org, ete aqui la sección de “Sabías que….?” de dicha web:

El impuesto de sucesiones es un impuesto estatal, del que el Estado ha cedido a las Comunidades Autónomas las competencias para recaudarlo y regular por Ley ciertos aspectos del mismo ?


Por esta razón, en Cataluña se paga por este impuesto del orden de 100 veces más que en la gran mayoría de Comunidades Autónomas españolas ?


El impuesto de sucesiones te puede arrebatar más del 30 % de la herencia ?


El hecho de haber otorgado testamento no cambia en nada la obligación de tributar por la herencia, en contra de lo que creen erróneamente muchas personas ?


El que los bienes a heredar sean de titularidad conjunta con la persona que ha fallecido no exime del pago del impuesto, a pesar de lo que muchas personas creen, pues hay que tributar por la parte de la que era titular dicha persona (normalmente el 50%).


Este impuesto se tributa en la Comunidad donde estuvo empadronado el finado/a en los últimos cinco o diez años (según la Comunidad Autónoma) y donde debe haber residido al menos seis meses de los últimos doce ?


Las cuentas de la persona fallecida quedan bloqueadas y, aunque seas titular autorizado, no podrás tocarlas ?


Una vez calculado el total de la herencia aún deberás incrementarlo en un 3% más, en concepto de ajuar o enseres domésticos ?


Si la persona fallecida pasó fuera de su vivienda habitual más de los dos últimos años de su vida (por ejemplo, en una residencia) se pierde la exención del 95% del valor de dicha vivienda, que también se pierde aunque hubiera estado ausente menos tiempo, si tuvo que alquilarla, aunque fuera para ayudar a los gastos de enfermedad, residencia, etc. ?


El valor catastral de los inmuebles se multiplica por unos coeficientes, gracias a los cuales la valoración a efectos del impuesto puede superar el valor actual de mercado ?


Dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento debes realizar el inventario de la herencia y la autoliquidación del impuesto o te expones a una sanción ?


Puedes pedir el aplazamiento del pago por un máximo de seis meses más, siempre que lo hagas dentro de los cinco primeros meses del plazo y pagues intereses a la Generalitat ?


Se puede fraccionar el pago del impuesto, presentando un aval por el valor de la deuda tributaria y pagando intereses a la Generalitat por la deuda pendiente ?


Si no dispones de efectivo para hacer frente al pago de este impuesto lo más probable es que tengas problemas para obtener ese dinero de un banco o caja ?


Algunas entidades bancarias aprovechan para cobrarte fuertes comisiones por los certificados que deben facilitarte para presentar con la liquidación de este impuesto ?


Además de pagar este impuesto a la Generalitat, si en la herencia hay terrenos o inmuebles deberás pagar al Ayuntamiento correspondiente el "Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana", también conocido como "Plusvalía" ?


No es infrecuente el caso de tener que renunciar a la herencia por no poder pagar el impuesto de sucesiones ?


El Defensor del Pueblo ha recomendado al Ministerio de Hacienda: “… modificar el impuesto de sucesiones … de tal suerte que no se desvirtúe el contenido del artículo 31 de la Constitución española", ¡ pero no le han hecho caso ! ?

 

Probablemente cuando hablen los políticos a este respecto darán entre 3 y 4 millones de razones por las que este impuesto siga exactamente igual y no sé hasta que punto se podrá realmente rebajar (ojala fuese al nivel de Euskadi…) pero por lo menos tendrán que dar explicaciones a algo que, bajo mi punto de vista y el de much@s mas, es, cuanto menos, abusivo.

 

+info y registro | nosuccessions.org

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